A continuación se muestra el salario mínimo y el auxilio de transporte desde el año 1.990 hasta el año 2013.
| Año | Salario mínimo | Auxilio de transporte |
| 1990 | 41.025 | 3.798 |
| 1991 | 51.720 | 4.787 |
| 1992 | 65.190 | 6.033 |
| 1993 | 81.510 | 7.542 |
| 1994 | 98.700 | 8.705 |
| 1995 | 118.1703 | 10.815 |
| 1996 | 142.125 | 13.567 |
| 1997 | 172.005 | 17.250 |
| 1998 | 203.825 | 20.700 |
| 1999 | 236.438 | 24.012 |
| 2000 | 260.100 | 26.413 |
| 2001 | 286.000 | 30.000 |
| 2002 | 309.000 | 34.000 |
| 2003 | 332.000 | 37.500 |
| 2004 | 358.000 | 41.600 |
| 2005 | 381.500 | 44.500 |
| 2006 | 408.000 | 47.700 |
| 2007 | 433.700 | 50.800 |
| 2008 | 461.500 | 55.000 |
| 2009 | 496.900 | 59.300 |
| 2010 | 515.000 | 61.500 |
| 2011 | 535.600 | 63.600 |
| 2012 | 566.700 | 67.800 |
| 2013 | 589.500 | 70.500 |
2. SUBSIDIO
DE TRANSPORTE EN COLOMBIA.
Para el año 2013 el auxilio de transporte ha sido fijado en 70.500 pesos según el decreto 2739 de diciembre 28 de 2012.
¿CUALES FORMAS DE REMUNERACIÓN EXISTEN?
Tipos de remuneraciones
El artículo 42 del Código del Trabajo enumera y define algunos tipos de remuneraciones. A diferencia de la enumeración del inciso 2º del artículo 41, que es taxativa, la que efectúa el citado artículo 42 es meramente ejemplar, por lo cual, existen otros tipos de remuneraciones que reciben diversas denominaciones, tales como aguinaldos, bonos, etc.
Todos los conceptos que contempla el artículo 42 constituyen remuneración, existiendo entre ésta y aquéllos una relación de género a especie.
De acuerdo al citado precepto legal constituyen remuneración:
a) Sueldo;
b) Sobresueldo;
c) Comisión;
d) Participación, y
e) Gratificación.
Todos los conceptos que contempla el artículo 42 constituyen remuneración, existiendo entre ésta y aquéllos una relación de género a especie.
De acuerdo al citado precepto legal constituyen remuneración:
a) Sueldo;
b) Sobresueldo;
c) Comisión;
d) Participación, y
e) Gratificación.
¿SUELDO Y SALARIO ES LO MISMO?
DIFERENCIA ENTRE SALARIO Y SUELDO
SALARIO Se paga por hora o por día, aunque se liquide semanalmente, se aplica mas bien a trabajos manuales o de taller.
SUELDO Se paga por mes o por quincena ya sea por trabajos intelectuales, Administrativos, de Supervisión o de Oficina.
¿A QUE SE REFIERE EL BÁSICO?
SUELDO BASICO
Expresión usada en el contexto de la administración, organización de la Empresa, negocios y gestión.
Concepto presupuestario referido al pago del empleado que se integra con el sueldo presupuestario, el sobresueldo y la compensación, excluyéndose cualquier otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su Trabajo. Conceptos asociados:
presupuestario, es la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña, con sujeción al Catálogo de Empleos y al Instructivo para la Aplicación del Presupuesto de Egresos de la Federación,
, es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a las circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios;
compensación, es la cantidad adicional al sueldo presupuestario y al sobresueldo que la Federación otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe.
¿QUÉ SON LOS DÍAS LABORADOS?
Concepto de días laborados para fines de Utilidades:
Se entiende por días laborados aquéllos en los cuales el
trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como
las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto
legal, por mandato legal expreso. En
este punto, el reglamento se refiere a la licencia sindical y a los días de
inactividad laboral por cierre de local dispuesto por SUNAT. Por lo tanto, los
días de descanso vacacional, días de descanso pre y post natal, días de
descanso semanal obligatorio, feriados no laborables, etc., no son días
computables para efectos de la participación en las utilidades.
Base Legal:
·
Decreto
Legislativo Nº 677 publicado el 7/10/91
·
Decreto
Legislativo Nº 892 publicado el 11/11/96
·
Decreto Supremo
Nº 009-98-TR publicado el 6/8/98
¿QUE ES EL DEVENGADO?
1. Devengar: Hecho de adeudarse algo, aunque no haya transcurrido el Plazo que haga exigible la Deuda. Se usa especialmente en el caso de los intereses, que se adeudan según el Tiempo transcurrido, aunque el Deudor pueda no estar obligado al pago, por estar pendiente el Plazo de la Deuda.
Los sistemas contables generalmente se llevan sobre base devengada, lo que significa que todos los Ingresos o egresos de la explotación deben ser registrados en el mismo instante en que surge el derecho a su percepción o la obligación de su pago. y no en el momento en que dichos Ingresos o egresos se hacen efectivos.
¿QUE SON COMISIONES?
Las Comisiones de trabajo de la SEAS son elementos de organización interna que permiten un contacto más estrecho entre los miembros de cara a un mejor cumplimiento de los objetivos de la sociedad. Las distintas comisiones realizan reuniones de trabajo cada cierto tiempo (de un mes a dos meses aproximadamente) y se plantean objetivos diversos, como por ejemplo:- intercambio de información a través de conferencias, charlas, mesas redondas, exposición de casos o de otro tipo de experiencias profesionales, etc.
- creación de programas de intervención dirigidos a cubrir necesidades sociales
- oferta de programas de intervención a diferentes colectivos
- realización de investigación básica y aplicada
- presentación de comunicaciones y simposios a diferentes jornadas y congresos
- publicación de trabajos de investigación y sobre experiencias profesionales
- otras actividades relacionadas con su campo específico y que sean objetivos de la SEAS
¿QUE SON BONIFICACIONES?
La bonificación es considerada como un arma comercial que tiene como objetivo la promoción en la venta de los productos y servicios que comercializa la empresa.
AUXILIO TRABAJADORES
AUXILIO TRABAJADORES
ACTIVIDAD FORMATO DE NOMINA
NOMINA
SALARIO INTEGRAL
El Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya esta incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.
SALARIO INTEGRAL
porcentajes-cotizacion-trabajador-empleador
ACTIVIDAD FORMATO DE NOMINA
NOMINA
SALARIO INTEGRAL
El Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya esta incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.
SALARIO INTEGRAL
Porcentajes de cotización (trabajadores y empleadores)
| Tipo aporte | Trabajador dependiente | Total | |
| El empleador aporta | El trabajador aporta | ||
| Aportes salud | 8.5% | 4% | 12,5% |
| Aportes a pensión | 12% | 4% (más un 1% adicional si el ingreso base de cotización es superior a 4 salarios mínimos mensuales vigentes y hasta 16 salarios mínimos) | 16% |
| Aportes a riesgos laborales | De acuerdo a la tarifa de riesgos que tenga el empleado, varía de acuerdo al nivel de riesgos | 0% |
0.522%
1.044% 2.436% 4.35% 6.96% |
| Aportes al SENA | 2% | 0% | 2% |
| Aportes al ICBF | 3% | 0% |
3%
|
| Aportes a Caja de Compensación | 4% | 0% | 4% |
TOTAL DEDUCIDO
Deducido
Salud: Corresponde al 4% del total devengado-aux.transporte.
Pension: Corresponde al 4% del total devengado-aux.transporte.
FSP: Corresponde al 1% del total devengado-aux.transporte.
Si gana mas de 4 salarios mínimos.
Préstamo: Valor que se le descuenta mensual si es que hizo algún préstamo, depende del empleador.
Total deducido: Salud + Pension + FSP +Préstamo.
TOTAL DEDUCIDO
NETO A PAGAR
El salario neto es, en último término, lo que el trabajador realmente percibe, es decir, el dinero correspondiente a su sueldo que ingresa en su cuenta una vez se le han aplicado las retenciones y cotizaciones a la Seguridad Social. Mientras, el salario bruto o líquido es, de forma simplificada, el total antes de que se produzcan estas retenciones y cotizaciones.
-salario-neto
JORNADA LABORAL
jornada laboral:
| Definiciones web: |
|
Horas Extras: Es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias, que es la jornada máxima legal. Si en un día se trabajan 10 horas, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias.
Las horas extras tiene un recargo del 25% sobre la hora ordinaria, entendida esta como el valor de las horas incluidas dentro de las 8 diarias.
• Recargo Nocturno: Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria.
El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que las 8 horas diarias se pueden trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%.
• Recargo dominical o festivo: Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días.
• Hora extra nocturna: Si la hora extra es nocturna, el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Recordemos que la hora extra es aquella que supera las 8 horas diaria, así que por ejemplo, si una persona entra a trabajar a las 6 de la tarde, hasta las 3 de la madrugada, tendrá 4 horas diurnas, 4 horas nocturnas y 1 hora extra nocturna.
• Hora extra diurna dominical o festiva: Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).
• Hora extra nocturna dominical o festiva: Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.
• Hora dominical o festiva nocturna: Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.
TRABAJO EXTRA CAUSA UNA NOMINA
Pago de Nómina: el primer registro de contabilidad que opera en estos casos, es llevar todos los gastos de nómina de los empleados identificados con la dirección, control y organización de la empresa al Grupo de cuentas 51 Operacionales de administración en las cuentas 5105 Gastos de personal con sus respectivas subcuentas, Salario integral, Sueldos, Jornales, etcétera.
Cuando la nómina es de empleados que tienen que ver con la actividad operativa de ventas o distribución de las mercancías, se registra en el Grupo 52 Operacionales de ventas, con sus respectivas cuentas 5205 Gastos de personal y subcuentas de Salario integral, Sueldos, etc.
DESCUENTOS DE SALUD Y PENSIÓN AL EMPLEADO
Salud: El trabajador debe estar afiliado al sistema de salud. La cotización por salud que corresponde al 12.5% de la base del aporte, se hace en conjunto con la empresa. Ésta última aporta el 8.5%, y el empleado debe aportar el 4% restante. Ese 4% es el valor que se debe descontar (deducir) del total devengado a cargo del empleado. El aporte de salud es responsabilidad de la empresa, quien debe pagar el respectivo aporte, tanto el valor que le corresponde a ella, como el valor que le corresponde al empleado. Es por eso que se le deduce de la nómina al empleado este valor, puesto que el empleado no puede cobrar la totalidad de la nómina, y luego ir al otro día a consignar lo que le corresponde por salud, sino que es la empresa la que consigna la totalidad del aporte (12.5%).
Pensión: El trabajador también debe estar afiliado al sistema de pensiones. La cotización por pensión está a cargo tanto de la empresa como del empleado. Del total del aporte (16%) , la empresa aporta el 75% (12%) y el trabajador aporta el restante 25% (4%). Como el trabajador debe aportar un 4% por concepto de pensión, este valor se le descuenta (deduce) del valor devengado en el respectivo periodo (mes o quincena). El tratamiento de esta deducción es igual al tratamiento de la deducción por salud, es decir, la empresa es la que hace el pago total incluyendo lo que le corresponde al trabajador.
DESCUNETOS AL TRABAJADOR
Fondo de solidaridad pensional: Todo trabajador que devengue un sueldo que sea igual o superior a 4 salarios mininos, debe aportar un 1% al Fondo de solidaridad pensional. Al igual que los conceptos anteriores, éste concepto se resta (deduce) del total devengado del trabajador.
Cuotas sindicales: Las cuotas que los trabajadores sindicalizados deben aportar al sindicato al que estén afiliados, y siempre que medie autorización del empleado, se pueden descontar o deducir de la nómina del empleado. (Vea: Aspectos generales sobre los sindicatos).
Aportes a cooperativas: Las cuotas o aportes que los empleados hagan a las cooperativas legalmente constituidas, pueden también ser deducidas de la nómina del empleado.
Embargos judiciales: Los embargos ordenados por autoridad judicial competente contra los empleados, deben ser descontados de la nómina por la empresa y consignarlos en la cuenta que el juez haya ordenado.
Cuotas de créditos a entidades financieras: Las cuotas que el empleado deba pagar a una entidad financiera, para la amortización de un crédito que le haya sido otorgado, pueden también ser descontadas de la nómina del empleado.
Deudas del empleado con la empresa: Se pueden descontar también de la nómina, el valor que se deba pagar por las obligaciones que el empleado tenga con su empresa, como puede ser un crédito que ésta le haya otorgado, o como compensación por algún perjuicio o detrimento económico que el empleado le haya causado a la empresa.
Retención en la fuente: Si hubiere lugar, la empresa deberá calcular y retener al empleado el valor correspondiente a Retención en la fuente por ingresos laborales. Este valor será declarado y consignado en la respectiva declaración mensual de retención en la fuente.
Una vez realizadas todas las deducciones, se obtiene el valor neto a pagar al empleado por concepto de nómina. Ese es el valor que la empresa le debe consignar al empleado al finalizar el mes o la quincena.
Una vez hecho el cálculo de los diferentes conceptos, se procede entonces a la respectiva Contabilización de la nómina.
DEDUCCION
Deducción
Es un beneficio fiscal que aminora la cuota de un tributo y que establece la legislación con la finalidad de cumplir determinados objetivos de política económica y social e incentivar las inversiones.
Las deducciones juegan un rol muy importante tanto en la contabilidad y en el ámbito fiscal de la empresa, esto dado a que las autoridades fiscales permiten disminuir de los ingresos obtenidos por la empresa, aquellas erogaciones (gastos e inversiones) que haya efectuado con el propósito de realizar su fin como negocio y así pagar el tributo solo por la diferencia.
Digámoslo así, es un grado de conciencia o de prudencia por parte de la autoridad de decir, el obtiene ingresos por prestar un servicio de asesoría, para que pueda hacerlo cuenta con herramientas, tales como los equipos de computo (inversión) o las tarjetas de presentación que les entrega a sus clientes (gasto), etc; estos fueron cubiertos por ingresos que el obtuvo, por lo cual si están relacionados con la actividad por la cual nos paga impuestos, permitiré lo que gasto en esto, lo disminuya de sus ingresos, pagando así un impuesto menor, siempre y cuando lo invierta en su negocio, si le permito crecer, prestara un mejor servicio, quizás obtendrá un mejor ingreso y reportara un mejor tributo.

TOTAL DEDUCIDO
NETO A PAGAR
Neto a pagar: hace referencia a el valor que recibirá el empleado en el mes.
Este valor consiste en el total de ingresos menos la pensión, menos la salud y
menos los préstamos.
NetoPagar = TotalIngresos − Pension − Salud − Pr estamos
NETO A PAGAR
SALARIO INTEGRAL
El salario integral como mínimo debe ser de 10 salarios mínimos mensuales más un componente prestaciones que como mínimo debe ser del 30% del valor anterior, por lo que tenemos que el salario integral no puede ser inferior a 13 salarios mínimos mensuales.
De esta forma el salario integral para el 2013 es como mínimo:
- Factor salarial: $589.500 x 10 = $5.895.000
- Factor prestacional: $589.500 x 3 = $1.768.500
Por supuesto que la composición de salario integral puede tener una proporción diferente a 70/30 siempre que el factor salarial no sea inferior a 10 salarios mínimos y el factor prestacional no sea inferior al 30% del factor salarial, cualquiera que sea este último.
PRIMA DE SERVICIOS
La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio que contemplaba la legislación anterior a la vigente.
Los únicos trabajadores que no tienen derecho a la prima de servicios son los trabajadores del servicio doméstico. Anteriormente, los trabajadores ocasionales o transitorios no tenían derecho a la prima de servicios, pero la norma que consagraba esta excepción [Artículo 306 del código sustantivo del trabajo] fue declarada inexequible en la parte pertinente, por la corte constitucional en sentencia C-825 de 2006.
Supongamos que un trabajador laboró desde el mes enero hasta el mes de abril, devengando los siguientes valores:
Enero 600.000
Febrero 700.000
Marzo 700.000
Abril 800.000
Total = 2.800.000
Promedio 2.800.000/4 = 700.000
Enero 600.000
Febrero 700.000
Marzo 700.000
Abril 800.000
Total = 2.800.000
Promedio 2.800.000/4 = 700.000
Luego, el salario base para el cálculo de la prima de servicios es de $700.000
La prima de servicios equivale a un sueldo mensual por cada año trabajado, y como el empleado solo trabajó durante 4 meses, debemos entonces determinar la proporción que le corresponde de la prima de servicios por esos 4 meses.
Este cálculo podemos hacerlo de la siguiente forma:
Tomamos e sueldo base, lo multiplicamos por los días trabajados y lo dividimos entre 360, luego:
(700.000 * 120)/360 = 233.334
Tomamos e sueldo base, lo multiplicamos por los días trabajados y lo dividimos entre 360, luego:
(700.000 * 120)/360 = 233.334
La formula anterior no es otra cosa que la aplicación de una regla de tres:
Prima de servicios por 360 días es de 700.000, ¿cuánto sería entonces por 120 días?
360:700.000
120:x
Luego, x = 120×700/360 = 233.334
Prima de servicios por 360 días es de 700.000, ¿cuánto sería entonces por 120 días?
360:700.000
120:x
Luego, x = 120×700/360 = 233.334
Como la nómina se debe liquidar mensualmente, semanalmente o quincenalmente, cada vez que se haga esta liquidación se debe calcular la respectiva provisión para la prima de servicios, provisión que equivale al 8.33% de salario liquidado en la nómina, incluyendo el auxilio de transporte.
Según el ejemplo anterior, en enero el trabajador devengó la suma de 600.000, por tanto la provisión que se debió calcular en enero debió ser de 58.310 (700.000×8.33%)
Algunos se preguntan de dónde sacamos el 8.33%. Este valor se determina dividendo el 100% entre 12, esto porque la prima de servicios equivale a un salario completo por cada año de trabajo, y el salario completo pues es el 100% de sueldo y el año de trabajo tiene 12 meses, de modo que en cada mes se debe provisionar la doceava parte de ese sueldo, para lo cual dividimos 100/12 y así obtenemos la alícuota a provisionar mensualmente.
Es posible que al llegar la hora de liquidar definitivamente la prima de servicios, los valores provisionados no coincidan con el valor liquidado, caso en el cual se deberealizar el respectivo ajuste.
VACACIONES
En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado.
Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este.
La fórmula que se utiliza para calcular las vacaciones es:
(Salario base X # días laborados)/720
Explicación de la fórmula
El salario base es el que se determina según las reglas generales, que bien puede ser el último sueldo devengado o el promedio del último año.
Los días trabajados corresponden al tiempo que el trabajador ha laborado desde las últimas vacaciones tomadas o desde que ingreso a la empresa; en todo caso no pueden ser superior a un año, es decir a 360 días.
720. Es la cifra que mas causa confusión por lo difícil que resulta de comprender y explicar el porqué se divide por este valor.
Para llegar a este número se debe considerar que las vacaciones son 15 días por cada año trabajado. Si las vacaciones fueran 30 días o sea un mes, el valor a utilizar sería 360, pero como sólo son 15 días se divide por 720 (360*2).
Tengamos en cuenta que cundo queremos obtener un valor menor al dividir, el número que divide se aumenta. Si lo que queremos determinar es un mes, dividimos por 360, pero si queremos obtener solo 15 días (medio mes), duplicamos el numero que divide, es decir que dividimos por 720.
Si por ejemplo tomamos (500.000*360)/360 nos da 500.000, lo que correspondería a un mes de salario, pero como las vacaciones son solo 15 días lo que hacemos es tomar (500.000*360)/720 lo cual nos da 250.000 que sí corresponde a medio mes, o sea 15 día que componen las vacaciones.
CESANTIAS
Las cesantías son una prestación social que contempla la legislación laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda “cesante”, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente se le termina el contrato de trabajo, lo cual no siempre implica que quede desempleado, pero la ley así lo ha supuesto.
Las cesantías se deben liquidar al final de año o al terminar el contrato de trabajo. El valor liquidado se debe consignar en el fondo de cesantías que el empleado haya elegido, y en el caso de liquidar las cesantías por terminación del contrato de trabajo, el valor liquidado se paga directamente al trabajador.
INTERESES DE CESANTIAS
Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado
Los intereses sobre cesantías se deben provisionar mensualmente cada vez que se liquida la respectiva nómina [Puede hacerse quincenalmente o semanalmente, según sea el periodo de pago], y para ello, todo lo que se debe hacer es aplicar el 12% sobre el valor de la cesantías determinadas en cada liquidación mensual. El resultado final será el mismo que si se aplicara el 12% sobre el acumulado a final de año, siempre que no haya variado el salario base sobre el cual se calculan las cesantías, pues de existir variación en los últimos tres meses, las cesantías se deben calcular sobre el promedio mensual.
En todo caso la provisión se puede ajustar al valor real, al realizar la liquidación definitiva de los intereses sobre las cesantías.
RETENCIÓN EN LA FUENTE
Concepto general de retención en la fuente
Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.
La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.
La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.
LIQUIDACION DE RETENCION EN LA FUENTE
La ley 1450 de 2011 en su artículo 173 permitió que a un trabajador independienteque tenga uno o varios contratos que sumados no superen 300 Uvt mensuales, se le aplique la retención en la fuente según la tabla aplicable a los asalariados contenida en el artículo 383 del estatuto tributario. ¿Ahora el punto es como se aplicaría esa retención?
Vamos a suponer un trabajador independiente que tiene tres contratos de servicios, por supuesto que con tres agentes retenedores diferentes, y cada contrato tiene un valor mensual de $2.000.000.
Este trabajador gana mensualmente un total de $6.000.000, que está por debajo de los 300 Uvt (7,540.000 para el 2011), de modo que se le puede aplicar el beneficio contemplado por la ley 1450 de 2011.
En consecuencia, el trabajador independiente informará a cada agente retenedor que es beneficiario de esta norma, esto supone comunicarle a cada uno de los agentes de retención que sus ingresos mensuales no superan los 300 Uvt y que desea acogerse al beneficio en cuestión.
Luego, cada agente de retención, de forma independiente aplicará la retención que le corresponda según las tarifas contendías en la tabla del artículo 383 del estatuto tributario.
Según esta tabla, a los ingresos mensuales iguales o inferiores 95 Uvt se les aplica una tarifa del 0%, esto es que no se les aplica retención, y 95 Uvt en valores del 2011 es igual a $2.388.000 por lo que en este supuesto ningún agente de retención le aplicará retención, lo que por supuesto beneficia al trabajador.
En fin, lo que queremos resaltar, es que, en nuestro criterio, cada agente de retención, con la información que le suministre el trabajador, aplicará la retención en la fuente sin tener en cuenta los demás agentes de retención, ni los demás contratos que pueda tener el trabajador. Cada agente de retención hará lo suyo.






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